La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido revocar un fallo que respaldaba el reclamo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo que no se puede exigir el pago de un impuesto a un contribuyente que no esté claramente definido por la legislación tributaria.
Esta resolución se originó a partir de una disputa iniciada por Telemetrix S.A., la concesionaria del complejo Costa Salguero, que cuestionó el requerimiento del Gobierno porteño para el pago de la cuota 6/2007 de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
El máximo tribunal argumentó que no existe ninguna norma en el Código Fiscal porteño ni en otra ley que imponga a una concesión onerosa la obligación de pagar dicho tributo. La Corte enfatizó que imponer este tipo de pago a través de interpretaciones administrativas o judiciales atenta contra el principio de legalidad tributaria.
Según el criterio adoptado por el tribunal, «el silencio o la omisión en la materia impositiva deben aplicarse de manera restrictiva y no pueden ser suplidos por la vía de la interpretación analógica». Telemetrix había alegado que su condición de concesionaria no estaba contemplada entre los sujetos obligados por las normas fiscales locales y que el contrato de concesión tampoco incluía el pago del ABL.
En instancias previas, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario habían fallado a favor del Gobierno de la Ciudad. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad también rechazó el recurso de la empresa, basándose en una interpretación sistemática del Código Fiscal que consideraba que la intención legislativa era gravar la capacidad contributiva de los titulares de derechos sobre inmuebles, incluidas las concesiones.
El caso llegó a la Corte Suprema, que determinó que la interpretación previa había otorgado un «alcance inadecuado» a las normas tributarias, el cual no se alineaba con su letra ni con su espíritu. La procuradora Laura Monti había señalado que atribuir la obligación tributaria a concesionarios cuando tal condición no está expresamente estipulada en las disposiciones fiscales representa una violación del principio de reserva de ley en materia tributaria y del derecho de propiedad privada.
En conclusión, la Corte reafirmó que las obligaciones tributarias deben surgir de forma expresa de la ley, impidiendo su extensión a nuevos sujetos mediante interpretaciones analógicas de las normas fiscales.
Fuente: NA



