La jueza federal María Romilda Servini ha decidido archivar la denuncia presentada por 15 diputados nacionales contra la legisladora Marcela Pagano, quien enfrentaba acusaciones de enriquecimiento ilícito, administración fraudulenta, negociaciones incompatibles y omisiones en sus declaraciones juradas patrimoniales.
Según la resolución, esto se debió a la imposibilidad de proceder con la investigación, ya que el Ministerio Público Fiscal determinó que no existían elementos suficientes para conformar una hipótesis delictiva concreta.
La denuncia había sido impulsada por legisladores como María Celeste Ponce y Carlos Zapata, quienes alegaron irregularidades patrimoniales y el uso indebido de recursos parlamentarios en beneficio de Pagano y su pareja, Franco Agustín Bindi. Uno de los puntos más cuestionados era la situación de dos inmuebles y la evolución patrimonial de la diputada.
Sin embargo, la Fiscalía aclaró que Pagano había vendido un departamento en la avenida San Juan el 22 de marzo de 2023 y había adquirido otro en la calle Migueletes el 8 de agosto de ese mismo año, operaciones realizadas antes de que asumiera su cargo el 10 de diciembre de 2023.
La denuncia también mencionaba la contratación de personas vinculadas a Bindi como personal parlamentario, quienes supuestamente habrían retornado parte de sus salarios. La Fiscalía concluyó que no se presentaron pruebas suficientes para sostener tales afirmaciones.
Además, se planteó la posibilidad de una asociación ilícita y financiamiento extranjero, a partir de supuestos vínculos de Pagano y Bindi con representantes de otros países. Esta hipótesis fue igualmente desestimada por la Fiscalía, que no encontró indicios de una organización criminal o un plan delictivo.
El representante del Ministerio Público advirtió que continuar con el expediente se asemejaría a una “excursión de pesca”, lo que contravendría las garantías procesales al buscar pruebas sin un hecho delictivo concreto. En consecuencia, la jueza Servini ordenó el archivo de la causa, cumpliendo así con el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fuente: NA



