
De cara a las elecciones, la provincia de Corrientes aplica un conjunto de restricciones previstas en su Código Electoral con el fin de asegurar un proceso democrático transparente y equitativo.
Fin de la campaña
El artículo 71 inciso f) establece que 48 horas antes de los comicios queda prohibida toda actividad proselitista. Esto comprende actos públicos, caravanas, distribución de propaganda o cualquier acción destinada a influir en el electorado. El objetivo es que los votantes puedan reflexionar en las horas previas a la jornada electoral sin presiones externas.
Medidas adicionales
La veda electoral también incluye otras limitaciones:
- Símbolos partidarios: no se permite portar banderas ni distintivos desde 12 horas antes de la votación y hasta 3 horas después del cierre de urnas.
- Alcohol: se restringe la venta y consumo en ese mismo período.
- Reuniones públicas: las no autorizadas quedan prohibidas.
Diferencias con la normativa nacional
Mientras que el Código Electoral Nacional contempla la prohibición de inaugurar obras públicas o anunciar programas de gobierno en los 25 días previos a la elección, en Corrientes esta disposición no rige, ya que no se trata de un proceso electoral de alcance nacional.
Con estas medidas, las autoridades provinciales buscan garantizar la igualdad de condiciones entre los partidos y la libertad de decisión de los ciudadanos.