
La Prefectura Naval Argentina informó sobre los cambios establecidos por la Ordenanza N.º 1-26 (DPSN), Tomo 2, “Régimen Administrativo del Buque”, que establece la obligación de reinscribir determinadas embarcaciones en los registros jurisdiccionales.
La medida alcanza a los propietarios de buques y artefactos navales de matrícula nacional con arqueo bruto igual a dos (2), inscriptos en la 2.ª Agrupación (M), 3.ª Agrupación (F) y en el Registro Especial de Yates (REY).
Según lo informado, los titulares tendrán un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la normativa para realizar la reinscripción en los registros jurisdiccionales de las dependencias de la Prefectura Naval Argentina, en la jurisdicción que elijan.
Una vez vencido ese plazo, las embarcaciones que no hayan sido reinscriptas podrán ser eliminadas de la Matrícula Nacional, siempre que no estén afectadas por embargos, gravámenes u otras medidas cautelares y que sus propietarios no se encuentren inhibidos.
Principales cambios en los trámites
La nueva normativa incorpora modificaciones en el Registro Nacional de Buques, en línea con el Decreto 37/2025 y las políticas de simplificación administrativa.
Entre los principales puntos se destacan:
- Trámites digitales: las gestiones se iniciarán a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con atención presencial únicamente en casos excepcionales.
- Deudas: la falta de pago de la Tasa Fija Anual ya no impedirá automáticamente la navegación. La deuda será notificada y su cobro podrá tramitarse por la vía correspondiente.
- Declaración jurada de navegabilidad: para buques nuevos, el propietario deberá declarar que la embarcación se encuentra en condiciones de navegar y que el conductor cuenta con la habilitación correspondiente.
- Intervención de profesionales: se contempla la participación de organizaciones reconocidas o ingenieros navales matriculados en el régimen simplificado.
- Motores fuera de borda: será obligatoria la inscripción de aquellos de 85 kW o más, mientras que para los de menor potencia será optativa.
- Importación y exportación: se flexibiliza la documentación requerida, permitiendo presentar un certificado de ARCA o una declaración jurada del trámite.
- Formularios: se simplifican los formularios administrativos y los aspectos técnicos pasan al Departamento Técnico de la Navegación.
- Domicilio electrónico: será obligatorio para recibir las notificaciones de Prefectura.
Desde la fuerza indicaron que, ante cualquier consulta o para recibir asesoramiento sobre los trámites, los interesados podrán acercarse a la dependencia de la Prefectura Naval Argentina más cercana a su domicilio.



