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La Prefectura Naval Argentina ha emitido un comunicado oficial dirigido a los propietarios de embarcaciones para recordarles los detalles, alcance y plazos obligatorios correspondientes al cambio y reinscripción de registro.
¿A quiénes alcanza la medida?
- La normativa aplica exclusivamente a las embarcaciones con matrícula REY (Registro Especial de Yates) que posean un arqueo bruto menor a 3.
- Asimismo, la medida abarca a embarcaciones, artefactos navales, motos de agua o similares cuyo arqueo bruto sea inferior a 3.
- Aclaración importante: No alcanza a todas las embarcaciones de manera general; aquellas que no pertenezcan al REY mantienen su registro actual.
Plazo límite para realizar el trámite
- El plazo establecido para efectuar la reinscripción finaliza el 28 de agosto de 2028.
- Las embarcaciones que actualmente se encuentran en el Registro Nacional de Buques y deban pasar a los registros jurisdiccionales tienen como fecha límite de caducidad la misma mencionada.
¿Qué deben hacer los propietarios?
- Deben reinscribir su embarcación en el registro jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina que corresponda, con el fin de asegurar su correcta individualización y fines administrativos.
¿Dónde se puede corroborar el Arqueo Bruto (AB)?
- El dato del Arqueo Bruto (AB) se encuentra detallado explícitamente en el Certificado de Matrícula de la embarcación.
Advertencia importante sobre el vencimiento del plazo

- Si, una vez vencido el plazo, las embarcaciones no se reinscriben (y no se encuentran afectadas por embargos, gravámenes, medidas cautelares ni el propietario inhibido), se considerarán eliminadas de la Matrícula Nacional, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 55 de la Ley N° 20.094.
Desde la institución se recuerda que es fundamental que todos los propietarios realicen el trámite en tiempo y forma para garantizar una navegación más segura.
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