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Ley de Inocencia Fiscal II: Un Nuevo Enfoque entre el Fisco y los Contribuyentes

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El Congreso de la Nación ha aprobado la Ley de Inocencia Fiscal II, la cual refuerza y consolida los derechos y garantías establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal I, vigente desde el inicio del año. Esta nueva legislación invita a reflexionar sobre si realmente representa un cambio de paradigma en la relación entre el fisco y los contribuyentes.

En términos filosóficos, un paradigma es un modelo de pensamiento que define cómo se interpreta la realidad y el conocimiento. Según esta visión, un cambio de paradigma ocurre cuando se transforman profundamente los supuestos que guían la comprensión de una situación. Thomas Kuhn, en su obra La estructura de las Revoluciones Científicas, popularizó este concepto, que se aplica en este caso al nuevo marco recaudatorio y funcionalista que establece la ley.

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El nuevo enfoque reconoce que el 80% de los recursos fiscales proviene de solo 1000 contribuyentes. La recaudación fiscal busca financiar funciones estatales, pero debe hacerlo en un contexto que respete los derechos fundamentales y la división de poderes. Este paradigma garantista impide la arbitrariedad estatal y promueve un uso justo de las facultades de fiscalización del fisco.

El cambio en la normativa no limita las facultades del organismo recaudador, sino que enfatiza las garantías del proceso administrativo, destacando que el contribuyente no es simplemente un sujeto de recaudación, sino un sujeto de derechos. La ley establece que la carga de la prueba para impugnaciones fiscales recae en el fisco, alineándose con el Código Civil y Comercial de la Nación.

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Además, se introduce un beneficio fiscal que permite a los contribuyentes optar por un régimen simplificado de impuesto a las ganancias, con derechos de presunción de exactitud que sólo pueden ser desafiados ante discrepancias significativas. La ley también contempla un tapón fiscal, limitando la verificación de períodos fiscales no prescriptos a la conducta del contribuyente.

Otro aspecto relevante es la disminución de la prescripción impositiva de cinco a tres años para contribuyentes inscriptos, similar a prácticas en países desarrollados. Sin embargo, esta reducción está condicionada a la ausencia de impugnaciones significativas. La ley prevé que las impugnaciones del fisco sean revertidas si son apeladas por el contribuyente, permitiendo la devolución de impuestos con intereses en un plazo de 45 días.

Los funcionarios públicos, aunque pueden optar por el régimen simplificado, no disfrutarán de los mismos beneficios que los otros contribuyentes, garantizando así la transparencia en el proceso. La ley también ofrece a los contribuyentes del régimen simplificado la posibilidad de regularizar operaciones con fondos no declarados, utilizando medios autorizados legalmente, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Es importante destacar que, aunque este nuevo marco busca facilitar la administración tributaria, el mecanismo de prevención de lavado de activos sigue vigente, y la adhesión a la modalidad simplificada no elimina las obligaciones de los contribuyentes en esta área. En conclusión, la Ley de Inocencia Fiscal II representa un avance significativo en la administración tributaria, buscando equilibrar la recaudación fiscal con los derechos humanos y las garantías de los contribuyentes.

Aún se espera la promulgación de esta ley por parte del Poder Ejecutivo, así como su publicación en el Boletín Oficial y la reglamentación correspondiente. Por lo tanto, se considera necesario postergar el vencimiento general para la presentación de declaraciones juradas del régimen simplificado de ganancias, fijado para el próximo 22 de este mes.

Fuente: La Nación

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