Incluir muebles y artefactos en un contrato de locación se está convirtiendo en una práctica habitual, tanto en alquileres temporarios como en acuerdos tradicionales. Sin embargo, realizar este proceso correctamente requiere un nivel de detalle que a menudo se pasa por alto. Enrique Abatti, abogado especialista en Derecho Inmobiliario y presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, advierte que la clave radica en redactar acuerdos «casuísticos y explícitos» para evitar futuras disputas.
El primer paso es identificar el tipo de contrato a utilizar. No es lo mismo alquilar una vivienda amueblada que un local comercial con equipamiento especializado. En el caso de las locaciones temporarias, como los alquileres turísticos o modelos tipo Airbnb, la normativa vigente permite pactar cualquier plazo, desde un día hasta un año, sin mínimos legales. Sin embargo, esta flexibilidad no elimina la necesidad de documentar con precisión qué bienes se entregan.
Abatti destaca que existe “una mala praxis generalizada” en la confección de inventarios, ya que muchos propietarios omiten asignar un valor de reposición a cada objeto. Esta omisión puede resultar en conflictos, ya que sin un monto pactado, cualquier rotura o faltante puede generar discusiones prolongadas y descuentos arbitrarios del depósito de garantía. Para evitar estas situaciones, es recomendable que cada ítem del inventario tenga un valor asignado, aun si este valor no coincide con el precio real de mercado.
El contrato puede establecer montos “caprichosos”, siempre que ambas partes los acepten. Lo esencial es que dicho número esté por escrito, ya que en caso de daño o pérdida se aplicará lo acordado, amparado por el principio de libertad contractual del artículo 958 del Código Civil y Comercial. Un inventario completo, detallado y acompañado de fotografías es fundamental, especialmente en alquileres de mayor envergadura, donde incluso puede ser necesario que un escribano certifique el estado de los bienes.
En el caso de los contratos comerciales, el nivel de detalle debe ser aún mayor. Un bar, una panadería o un local gastronómico dependen de equipamiento específico que requiere mantenimiento periódico. Abatti enfatiza que el inquilino debe asumir por escrito la obligación de realizar los servicios técnicos oficiales de cada aparato. “Es importantísimo que el inquilino asuma la obligación de realizar los service cada seis meses”, señala, agregando que el contrato puede prever multas por incumplimiento e incluso la rescisión si la falta de mantenimiento se vuelve reiterada.
En casas, departamentos y propiedades dentro de countries, la lógica es similar. Los artefactos de calefacción, aire acondicionado, calderas y calefones requieren servicios regulares, y el contrato debe establecer quién se encargará de ellos, con qué frecuencia y bajo qué condiciones. A menudo, el locador prefiere enviar a sus propios técnicos de confianza, y esta modalidad también debe quedar registrada para evitar malentendidos.
La recomendación final de Abatti es que estos contratos no se redacten de manera genérica. Cada propiedad tiene sus particularidades y cada conjunto de bienes exige previsiones específicas. Por ello, se insiste en que el acuerdo sea minucioso, contemplando escenarios de rotura, pérdida, desgaste y mantenimiento, y que incluya las firmas del locador, el locatario y el fiador. Así se logrará un instrumento que minimice la posibilidad de conflictos y brinde seguridad jurídica a ambas partes.
Fuente: La Nación



