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13 mayo 2024, 3:20 am

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Fallo judicial: “Titulares de planes de ahorro deberán abonar saldos pendientes en cuotas”

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes emitió dos fallos en relación a demandas presentadas por suscriptores de planes de ahorro de vehículos.
En los dos, indica que las empresas automotrices sólo podrán exigir las cuotas de los rodados que habían sido suspendidas por la medida cautelar que estuvo vigente.
Al caer dicha medida suspensoria, los ahorristas deberán pagar esos montos, pero las empresas automotrices deberán distribuir esos montos en cuotas accesibles.
Además, la Justicia correntina aclaró que en ningún caso las empresas que venden vehículos con planes de pago podrán cobrar intereses sobre esas cuotas.
En otros términos, se deberá hacer el prorrateo del capital, lo que implica dividir lo adeudado en cuotas accesibles conforme la regulación del IGJ resolución N° 08/23.
Es decir ordenó que los ahorristas paguen esas cuotas, pero sin los intereses generados durante el tiempo que tuvo efecto la medida cautelar. Ambas resoluciones tienen incidencia colectiva porque afecta a todos los ahorristas de ambas empresas.
Estas demandas han sido impulsadas por el equipo de profesionales de la Defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes, organismo que desde el primer momento trabajó para defender los derechos de los ahorristas.
Lo que dispuso la IGJ en relación al tema: que los montos no pagados durante la vigencia de las medidas cautelares pueden ser abonados en cuotas adicionales a partir del mes siguiente al vencimiento del contrato o al pago de la última cuota, o desde la revocación o desistimiento de la medida cautelar, si esto sucede después de esos plazos.
Del mismo modo la Justicia correntina estableció que la cantidad de cuotas adicionales a ser aplicadas se obtendrá de la operación que resulte de dividir el monto retenido sobre el porcentaje del plan de pago establecido en el contrato.
Pero la sentencia indica también que «las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria».
En sencillas palabras los ahorristas podrán 1) abonar los saldos de cuotas suspendidas sin abonar intereses sobre los mismos. 2) refinanciar dichos montos a través de cuotas flexibles.
De esta forma, el Superior Tribunal de Corrientes resolvió los reclamos de los ahorristas que, por medio de la Defensoría de los Vecinos de Corrientes, dieron a conocer que se vieron afectados por las subas imprevistas de las cuotas que se habían pactado con las concesionarias de automóviles.

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