El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros resolvió que una trabajadora fue despedida sin justa causa y de manera discriminatoria por haber declarado como testigo en un juicio contra su empleadora.
La sentencia, firmada por el juez Julio Osvaldo Zamudio, analizó dos demandas laborales acumuladas en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial. La empresa había comunicado el despido mediante carta documento, argumentando una supuesta “pérdida de confianza” luego de que la empleada testificara en otro proceso iniciado por un ex compañero de trabajo.
El deber de declarar ante la Justicia
En su resolución, el magistrado fue contundente: comparecer como testigo cuando se es citado por un tribunal constituye un deber legal, no una opción personal. Además, recordó que quien declara debe hacerlo bajo juramento de decir la verdad, con las responsabilidades penales que ello implica.
El fallo remarca que el deber de buena fe propio de la relación laboral no puede colocarse por encima de la obligación cívica de colaborar con la Justicia. En ese marco, concluyó que la invocada “pérdida de confianza” carecía de sustento objetivo y encubría un acto discriminatorio.
Indemnizaciones y reparación por daño moral
La sentencia ordenó a la empleadora abonar:
Indemnización por despido sin justa causa.
Una suma adicional por despido discriminatorio.
Reparación por daño moral.
La decisión se apoyó en la Ley 23.592 (cláusula abierta de condición social), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Reforma laboral: validan cambios en el esquema indemnizatorio
En el mismo pronunciamiento, el juez declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, pero rechazó el planteo contra el Capítulo V de la Ley 27.742.
Según el fallo, la reforma eliminó indemnizaciones tarifadas previstas en normas anteriores —como las leyes 24.013 y 25.323—, pero no impide que el trabajador reclame daños y perjuicios si logra acreditarlos en juicio.
La sentencia sostiene que la nueva normativa suprimió la presunción automática del daño, pero no el derecho a exigir reparación, descartando así una violación al principio de progresividad en materia de derechos laborales.
Clave del fallo
El tribunal dejó sentado que declarar como testigo en un proceso judicial es un deber legal que no puede transformarse en causal de despido, y que la reforma laboral vigente no elimina la posibilidad de reclamar judicialmente los perjuicios sufridos, siempre que estos sean debidamente probados.






